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Noticia 3

Se recuerda que entre las obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía (perros, gatos, pájaros, conejos…) son las siguientes (art. 26):

a) Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.

c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía.

e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

También se recuerda que quedan expresamente prohibidas, entre otras, las siguientes actividades sobre los animales de compañía (art. 27):

d) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

g) La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier especie de animal de compañía que se desarrolla en la presente ley salvo los incluidos en programas de reintroducción.

m) La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables según la normativa vigente.

ñ) Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.